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viernes, 1 de diciembre de 2023

Análisis del “Procedimiento para Revisar las Inhabilitaciones de la Contraloría”

 

Víctor Álvarez R. 

Director del Proyecto Pedagogía Económica y Electoral

El gobierno  y la oposición finalmente se pusieron de acuerdo en el “Procedimiento para la revisión de las medidas de inhabilitación” que impide a varios precandidatos postularse a las Presidenciales 2024. A través de la red social “X”, la Embajada de Noruega en México informó que: Como facilitador del Proceso de Diálogo y Negociación de Venezuela, confirmó la recepción del procedimiento, conforme al Acuerdo Parcial sobre la Promoción de Derechos Políticos y Garantías Electorales para Todos”.

El paso que se ha dado es una señal de la voluntad de las partes de seguir trabajando en torno a las condiciones electorales que regirán las Presidenciales de 2024 y las Megaelecciones de 2025, y despeja temporalmente la amenaza de reactivar las sanciones que hizo el gobierno de EEUU, en caso de que no se definiera un proceso y plazos precisos antes del fin de noviembre.

Del 1 al 15 de diciembre de 2023, “Cada uno de los interesados acudirá personalmente ante la Sala Político Administrativa del TSJ para ejercer el recurso contencioso administrativo que corresponda contra la medida de inhabilitación dictada por la Contraloría General de la República, acompañada de una solicitud de amparo cautelar”.

Posteriormente, “La Sala Político Administrativa del TSJ se pronunciará sobre la admisión de la demanda y el amparo cautelar solicitado, conforme a los principios de celeridad y eficiencia recogidos en la Constitución". El Procedimiento dice que “Los interesados asumen el compromiso de acatar, en el marco de la Constitución, la decisión del TSJ que emane de ese recurso”. Huelga decir que en Venezuela se cuestiona la autonomía de los poderes públicos.

“En la demanda presentada y en declaraciones públicas, los interesados se abstendrán de incorporar conceptos ofensivos o irrespetuosos contra las instituciones del Estado, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica del TSJ”. Adicionalmente, indica que cada uno de los interesados asume el compromiso de: