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lunes, 8 de abril de 2024

¿Por qué Manuel Rosales no tuvo las mismas trabas que MCM?

Víctor Álvarez R. 

MCM afirma que hasta 10 días antes de las elecciones se puede inscribir su candidatura presidencial o la de su sustituta, Corina Yoris. La Ley Orgánica de Procesos Electorales tiene cuatro artículos que definen los plazos y condiciones de la postulación y sustitución. 

El artículo 44 dice: “El Cronograma Electoral establecerá los lapsos previstos para las postulaciones. Las postulaciones consignadas fuera del lapso previsto en el Cronograma Electoral serán extemporáneas y se tendrán como no presentadas”.

El Artículo 62 dice: “Las organizaciones postulantes podrán sustituir sus candidatos o candidatas, en los siguientes casos: fallecimiento, renuncia, discapacidad física o mental debidamente certificada por la autoridad competente o razones constitucionales y/o legales. 

El oficialismo argumenta que la sustitución de MCM por Corina Yoris no se debe a ninguna de las tres primeras causas sino que se trata de un intento por defraudar la Ley, al insistir en inscribir por mampuesto una candidatura que está inhabilitada. La candidatura de Corina Yoris fue presentada públicamente como una candidata-representante de MCM.

El Artículo 63 establece que: “Las organizaciones postulantes podrán modificar las postulaciones que presenten y, en consecuencia sustituir candidatos o candidatas hasta diez días antes de ocurrir el acto electoral. 

El artículo 64 agrega: “La sustitución de un candidato o una candidata constituye una nueva postulación y, en consecuencia, cuando el postulado sustituto o la postulada sustituta no sea un candidato o una candidata previamente admitido o admitida, deberá cumplir con los requisitos establecidos en la presente ley y su reglamento”. 

Si bien el artículo 64 deja abierta la posibilidad de admitir la postulación de una candidatura no admitida previamente, el Artículo 44 dice que: “Las postulaciones consignadas fuera del lapso previsto en el Cronograma Electoral serán extemporáneas y se tendrán como no presentadas.” La polémica se genera al interpretar que las sustituciones se harán dentro de los candidatos ya postulados y admitidos y, por lo tanto, todo cambio posterior será, o bien una adhesión a otra candidatura admitida, o bien una renuncia que deja en libertad al elector para que vote por cualquiera de los candidatos que quedan.