lunes, 15 de mayo de 2017

El país donde los jueces serán juzgados

La Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, declaró que “… en las decisiones signadas con los números 155 y 156 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se evidencian varias violaciones del orden constitucional y desconocimiento del modelo de Estado consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo que constituye una ruptura del orden constitucional”.
Las sentencias que amenazaron la inmunidad parlamentaria y habilitaron al TSJ para asumir las funciones del Poder Legislativo constituyeron una violación extrema de las normas de derecho constitucional, con el agravante de que fueron perpetradas nada más y nada menos que por el propio poder judicial llamado a hacer cumplir la Constitución y las leyes.
Consecuencias penales para los magistrados que suprimieron al Parlamento
El titular de la acción penal en Venezuela es el Ministerio Público. Cada vez que se sospeche o se presuma la comisión de un delito, la Fiscalía General de la República está obligada a solicitar una averiguación ante los tribunales competentes para que se pronuncien si hubo o no un delito.
El Ministerio Público denunció la ruptura del orden constitucional y el desconocimiento del modelo de Estado consagrado en la Constitución. Al considerar las decisiones 155 y 156 como una ruptura del orden constitucional, denunció un delito que está contemplado en el Código Penal. En adelante, le toca continuar las acciones establecidas en la Constitución y la Ley para rescatar la institucionalidad y asegurar que los responsables de haber violado la CRBV sean sancionados de acuerdo a la gravedad de los hechos.
Con su denuncia, la propia Fiscalía queda obligada a completar el procedimiento ante los organismos competentes. Sobre todo porque los magistrados de la Sala Constitucional, a través de sus posteriores “aclaratorias” 157 y 158, lo que hicieron fue admitir una falta grave en el ejercicio de sus funciones. Tales decisiones son un verdadero desacato a la CRBV e implican una responsabilidad personal.
De conformidad con el art 11 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano:
Se consideran faltas graves de los magistrados o las magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, las siguientes:
1. Cuando atenten, amenacen, o lesionen la ética pública y la moral administrativa establecida en la presente Ley.
2. Cuando incurran en algunas de las causales de destitución del cargo previsto en el Código de Ética del Juez Venezolano o Jueza Venezolana.
3. Cuando actúen con grave e inexcusable ignorancia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la ley y del derecho.
4. Cuando adopten decisiones que atenten o lesionen los intereses de la Nación
5. Cuando violen, amenacen, o menoscaben los principios fundamentales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
6. Cuando lleven a cabo activismo político partidista, gremial, sindical o de índole semejante, o realicen actividades privadas lucrativas incompatibles con su función por sí, o por interpuesta persona, o ejerzan cualquier otra función pública, a excepción de actividades educativas.”
Para el decoro nacional resulta inadmisible que después de las faltas graves cometidas por los magistrados de la Sala Constitucional, aún continúen en sus cargos. Deberían renunciar o ser destituidos de acuerdo al procedimiento de Ley. El Poder Ciudadano integrado por la Fiscalía General de la República, la Contraloría General de la República y la Defensoría del Pueblo, deben activar el proceso para su destitución. La acción contra los magistrados que violaron la CRBV necesita la iniciativa de al menos dos de los tres poderes que conforman el Poder Ciudadano.
El procedimiento se elevaría a consideración de la Sala Plena del TSJ que tiene la competencia en estos casos extremos. Como de esta instancia son miembros los magistrados que cometieron el delito, se tendrá que convocar a los suplentes para que no sean juez y parte en su propio caso. La paz del país espera por inicio del procedimiento judicial que permita la determinación de las responsabilidades que correspondan a los magistrados de la Sala Constitucional.
La simplificación de la denuncia
El presidente Nicolás Maduro restó importancia a la gravedad de la imputación pública formulada por la Fiscal y la simplificó como “un impase” entre el Poder Judicial y el Ministerio Público. Se simplifica así la gravedad de los hechos denunciados, toda vez que estos no se limitan a las faltas cometidas por el TSJ con las decisiones 155 y 156 sino que se extiende a las casi 50 sentencias que han desconocido a la Asamblea Nacional y también atentan contra el modelo de Estado consagrado en la CRBV.
Para dirimir lo que calificó como una controversia, el Presidente de la República  convocó una sesión del Consejo de Defensa de la Nación (Codena), una instancia prevista en el artículo 323 de la CRBV que no tiene competencias para dirimir conflictos entre los poderes públicos que lo integran:
“El Consejo de Defensa de la Nación es el máximo órgano de consulta para la planificación y asesoramiento del Poder Público en los asuntos relacionados con la defensa integral de la Nación, su soberanía y la integridad de su espacio geográfico. A tales efectos, le corresponde también establecer el concepto estratégico de la Nación. Presidido por el Presidente o Presidenta de la República, lo conforman, además, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional, el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, el Presidente o Presidenta del Consejo Moral Republicano y los Ministros o Ministras de los sectores de la defensa, la seguridad interior, las relaciones exteriores y la planificación, y otros cuya participación se considere pertinente. La ley orgánica respectiva fijará su organización y atribuciones”.
El Codena fue convocado para deliberar sobre las implicaciones de las decisiones 155 y 156 de la Sala Constitucional, pero no estaban ni la Fiscal ni el presidente de la AN. Exhortó al TSJ a revisar las polémicas sentencias, pero tal exhorto fue un eufemismo para encubrir una instrucción encubierta del Poder Ejecutivo al Poder Judicial y ratificó que en Venezuela una vez más se violó la separación e independencia de los poderes públicos consagrado en el artículo 136 de la CRBV:
“El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado”.
Como se desprende del artículo anteriormente citado, al obedecer el “exhorto”, la Sala Constitucional enajena sus “funciones propias” al Codena, cede su autonomía a un ente que no tiene ninguna atribución para pronunciarse sobre los conflictos que surgen entre los poderes públicos que lo integran. Las facultades del Codena se limitan a abordar las amenazas externas a la Nación y no las violaciones al orden constitucional.
El exhorto del Codena para dirimir este conflicto de poderes es tan inconstitucional como la sentencia misma, porque ni el Codena ni el Presidente tienen competencia en este asunto. Que en el Codena se discuta una sentencia judicial para que esta sea modificada por los propios magistrados que cometieron la falta, sin que haya sanciones para los responsables, es una falta tan o más grave. Si los responsables de la ruptura constitucional son los magistrados que aprobaron la sentencia, la Fiscalía que hizo la imputación pública está llamada a continuar su actuación hasta que esos magistrados asuman sus responsabilidades civiles, penales y administrativas
El precio de la incompetencia e improvisación
La ruptura del orden constitucional no se aborda como una controversia que se puede solventar de mutuo acuerdo entre los poderes públicos en conflicto. El llamado “impasse” fue resuelto de la peor manera al alterar una decisión que, una vez aprobada y publicada, ya no se puede modificar.
Las decisiones de la Sala Constitucional no quedan sin efecto por un mero “impasse” entre poderes públicos. No son apelables ni modificables. Son sentencias definitivas y no pueden revisarse. Solo se pueden aclarar aspectos de forma, pero nunca alterar los criterios de fondo.
Dicho de otra forma, por ser el último intérprete de la Carta Magna, la Sala Constitucional no puede revisar su propia decisión. Sus decisiones no tienen revisión y prevalecen incluso por encima del criterio de la Sala Plena. Las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia, del máximo tribunal que tiene el país, sencillamente se ejecutan. Y si son inconstitucionales, entonces los magistrados que cometieron la falta deben asumir las consecuencias de sus actos.
La argucia del desacato
Para romper la mayoría calificada de 2/3 que logró la Oposición en las parlamentarias del 6 de diciembre de 2015, la Sala Electoral dejó sin efecto la elección de tres diputados del estado Amazonas que habían sido impugnados por fraude electoral. Como la Directiva de la AN incorporó a las sesiones a esos diputados, esto fue aprovechado por el TSJ para declarar en desacato a la AN. A partir de entonces, todo acto emanado por la AN no es reconocido por el TSJ y lo declara como nulo e ineficaz.
Para quitarle al TSJ la excusa de la que se ha valido para anular los actos de la AN, la nueva directiva procedió a desincorporar a los diputados en cuestión. Pero el TSJ no aceptó la medida argumentando que la desincorporación debió haber sido tomada por la anterior directiva de la AN.
En un alarde de fetichismo legal que perturba el buen funcionamiento de la AN, el TSJ argumenta que la actual Directiva es espuria porque fue electa bajo la situación de desacato, al participar los diputados impugnados en la votación. Por lo tanto, el TSJ exige que la actual Directiva debe renunciar para que se instale otra vez la anterior, que fue la que debió desincorporar a los diputados de Amazonas. Una vez desincorporados los diputados en cuestión, la AN podrá elegir una nueva Directiva. Cumplida esta exigencia, el máximo tribunal levantará la declaración de desacato que anula todos los actos del Poder Legislativo. Mientras tanto, la AN no podrá iniciar la destitución de los magistrados de la Sala Constitucional, tal como lo dispone el artículo 265 de la CRBV:
“Los magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia podrán ser removidos o removidas por la Asamblea Nacional mediante una mayoría calificada de las dos terceras partes de sus integrantes, previa audiencia concedida al interesado o interesada, en caso de faltas graves ya calificadas por el Poder Ciudadano, en los términos que la ley establezca”.
Golpe a cuenta gotas
Luego de la aplastante derrota que sufrió el oficialismo en las elecciones parlamentarias del 6 de diciembre de 2015, el gobierno dio inicio a un golpe de baja intensidad que comenzó con la colonización del TSJ a través de la designación de magistrados exprés que no cumplen los requisitos de Ley y que hasta hace poco habían sido ministros, diputados y funcionarios leales al gobierno. Desde entonces, la actuación del TSJ se ha enfilado a anular las actuaciones del Poder Legislativo.
Las decisiones 155 y 156 evidencian la degeneración totalitaria del proceso político venezolano que ha logrado someter al Poder Judicial, al Consejo Nacional Electoral, a la Contraloría General de la República y a la Defensoría del Pueblo, hasta llegar a erosionar severamente la autonomía e independencia de los poderes públicos y atentar contra los fundamentos de un auténtico sistema democrático.
Para aferrarse al poder, la nomenklatura oficialista optó por controlar el Poder Judicial y al Poder Electoral para que anularan al parlamento, conculcaran el Referendo Revocatorio y suspendieran las elecciones de gobernadores y alcaldes.
Como el gobierno no quiere someterse al control de un parlamento en manos de la Oposición, entonces se vale del control que ejerce sobre el TSJ para dictar toda una serie de sentencias que declaran inconstitucionales los actos de la AN, con lo cual en la práctica la anula y la disuelve. Desde que el gobierno colonizó el TSJ ha decretado 47 sentencias contra la AN, impidiendo que esta se desempeñe a cabalidad.
La gota que rebosó el vaso fueron las decisiones 155 y 156 con las cuales amenazó la inmunidad parlamentaria y asumió las funciones que la CRBV atribuye única y exclusivamente a la AN. De esta forma, la Sala Constitucional excedió los límites de sus atribuciones, rompió el orden constitucional y provocó la crisis política e institucional que tiene los ojos del mundo puestos sobre Venezuela.
El golpe de baja intensidad se lleva a cabo a través de la sistemática violación de la CRBV no solo por parte del TSJ, sino también del CNE que con argucias jurídicas subordinó su autoridad a tribunales de provincia sin competencia en la materia electoral que abortaron el Referendo Revocatorio. El artículo 5 de la CRBV es claro al plantear que:
“La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la Ley, e indirectamente mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el poder. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos”
Por lo tanto, al conculcar el Referendo Revocatorio y diferir sin razón alguna las elecciones regionales, también se está atentando contra el ejercicio de la democracia y contra el modelo de Estado consagrado en la CRBV.
El propósito de enmienda
La revisión de las sentencias 155 y 156 no resuelven el problema de fondo, ya que los actos del Parlamento seguirán siendo afectados de nulidad, según criterio de la Sala Constitucional. Si existiera un verdadero propósito de enmienda no bastaría con revocar las sentencias 155 y 156, sino todas las sentencias dictadas por el TSJ en contra de la AN que están manchadas por los mismos vicios que quedan al descubierto a través de las decisiones 157 y 158. Restituir el Estado de Derecho implica la derogatoria de todas las actuaciones del TSJ que, con base en un supuesto desacato, han dejado sin efecto los actos legislativos, de contraloría, investigación y designaciones de la AN.
Con la misma rapidez con los que dictó las decisiones 155, 156, 157, y 158, el TSJ  debería resolver la situación pendiente de los diputados de Amazonas que lleva más de un año de espera, y abandonar su empeño por asumir las funciones que constitucionalmente le corresponden a la AN. De lo contrario, cuando al gobierno no le gusten las leyes que la AN apruebe, solicitará nuevamente al TSJ que declare su inconstitucionalidad y así continuará despojando de sus funciones a la AN.
La despolitización de la justicia
De acuerdo a la imputación pública de la Fiscal, los miembros de la Sala Constitucional se extralimitaron en sus funciones. Para la conciencia nacional está claro que varios magistrados actúan como agentes de una parcialidad política. Y al impedir que la AN ejerza las funciones establecidas en la CRBV, han contribuido a la crisis nacional. Al aprobar una amplia gama de sentencias que anularon y usurpan las competencias y funciones de la AN, el TSJ no actúa como garante de la Constitución, sino como un operador político de los intereses del Poder Ejecutivo. Y nada más agresivo y dañino para la institucionalidad democrática del país que la parcialidad del último intérprete de la CRBV, el cual llegó al extremo de amenazar la inmunidad parlamentaria y usurpar las funciones de la AN, cuestión que fue calificado por la Fiscal General de la República como una ruptura del orden constitucional.
Para preservar el modelo de Estado consagrado en la CRBV se impone garantizar la separación e independencia de los poderes públicos como fundamento clave del Estado de Derecho. Para lograrlo, el país tiene que plantearse seriamente despolitizar la justicia, designados como magistrados a honorables venezolanos de sólida formación académica, destacada trayectoria profesional y vida ejemplar.
La independencia y autonomía de los poderes públicos permitirá que cada poder pueda vigilar e inspeccionar el desempeño de los otros poderes para evitar la extralimitación de funciones y los abusos de autoridad que han desembocado en la actual crisis política. Sólo cuando existe un sistema de control efectivo del poder e imparcialidad de los poderes públicos se podrá consolidar una democracia auténtica que garantice plenamente los derechos ciudadanos

Cañonazos a la Constitución

¿Cuántas veces hemos escuchado que el Estado es un instrumento de dominación de una clase sobre otra? Dominación que se impone a través de un marco legal e institucional y del monopolio de la fuerza por parte de quien controla el andamiaje Estado.
Cuando los factores que pugnan por el poder tienen interpretaciones distintas de la Constitución y las leyes, entonces apelan a los recursos de interpretación que hace el Tribunal Supremo de Justicia. Se supone que la membresía de los tribunales debe estar conformada por magistrados imparciales, con sólida formación y experiencia profesional, así como reconocido prestigio y probidad. Pero en los hechos, los poderes públicos suelen ser penetrados y colonizados por las fuerzas políticas y económicas en pugna para que, llegado el momento de las grandes definiciones, respondan a su interés particular.
La Sala Constitucional es la máxima y última intérprete de la Constitución y está llamada a garantizar la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales. En la actualidad está conformada por varios magistrados que hasta hace poco fueron parlamentarios, ministros y altos funcionarios del gobierno. Esto ha sido una razón de mucho peso para poner en duda la autonomía e imparcialidad del máximo tribunal de Venezuela.
Desde que estalló el conflicto entre el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo, el país ha estado sobresaturado de interpretaciones de la Constitución que cada poder despliega haciendo gala de sus habilidades leguleyas para torcer la justicia a su favor. Pero en esencia, estos argumentos legales con los cuales cada quien intenta vestir de interés nacional su interés parcial, son una envoltura del interés político/económico de los poderes que se luchan por imponerse. Veamos dos episodios recientes de esta confrontación:
·         En enero, la AN controlada por la oposición acusó al presidente de la República de abandono del cargo, en un fallido intento por demostrar que en Venezuela se había producido una falta absoluta del Presidente de la República y, por lo tanto, el CNE estaba obligado a convocar elecciones presidenciales en el plazo de un mes. Esta decisión de la AN fue considerada por el gobierno como un intento de golpe de Estado, pero no activó ninguna alarma en la OEA.
·         En marzo, el TSJ aprobó las decisiones 155 y 156 que han sido catalogadas por políticos opositores y juristas como un Madurazo, comparándolo con el Fujimorazo, término que en la jerga de las ciencias políticas se refiere a la disolución del parlamento por orden de un presidente, como lo hizo Alberto Fujimori en Perú, con el autogolpe del 5 de abril de 1992.
Desde mi lectura, se trata de dos nuevos capítulos de la confrontación política entre las tendencias que se disputan el poder en la Venezuela rentista. La legalidad o no de ambas decisiones no puedo dejarla a la interpretación de los especialistas y constitucionalistas de cada lado, ya que lo harán a partir del interés que representan. Como ciudadano me siento obligado a hacer mi propia interpretación para ser consecuente con el mandato del artículo 333 de la CRBV, cuyo texto nos indica que:
Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia,
En momentos en los que las decisiones de la AN y las interpretaciones de la Sala Constitucional han quedado en entredicho por dos poderes que no se reconocen ni respetan, nos corresponde como ciudadanos garantizar la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales. Así como la CRBV fue aprobada en referendo popular, nadie nos puede negar ahora nuestro derecho y obligación de ser su máximo y último intérprete. Con nuestra fuerza como opinión pública, estamos obligados a velar por su justa interpretación y aplicación. Dejo aquí mi contribución.

La decisión 155

El 22 de marzo de 2017, el diputado oficialista Héctor Rodríguez, presentó un recurso de nulidad contra el Acuerdo sobre la Reactivación del Proceso de Aplicación de la Carta Interamericana de la OEA, como mecanismo de resolución pacífica de conflictos para restituir el orden constitucional en Venezuela, previamente aprobado por la mayoría opositora que controla la AN.
Esta solicitud de nulidad se basa en la declaración de desacato que pesa sobre el Poder Legislativo. Recordemos que la Sala Electoral del TSJ, atendiendo a una denuncia de fraude electoral, dejó sin efecto la elección de los diputados del Estado Amazonas. Como la directiva de la AN hizo caso omiso a esta sentencia y juramentó a los diputados en cuestión, esto fue considerado como un desacato a la sentencia de la Sala Electoral. Así, la directiva de la AN dio el pretexto perfecto al gobierno y al TSJ para que la declarara en desacato y procediera a anular todas las actuaciones del Poder Legislativo, a partir del 28 de julio de 2016, fecha en la que se incorporan a la AN los diputados del estado Amazonas.
En el tablero de ajedrez, la Bancada de la MUD sacrificó la mayoría de 99 diputados al incorporar a estos 3 parlamentarios objetados. Las repercusiones de este mal cálculo político no se hicieron esperar. El 5 de enero de 2017, la plenaria de la AN eligió la nueva Junta Directiva, pero el TSJ la consideró espuria, al ser aprobada por una AN que se mantiene en desacato y vicia de nulidad cualquier actuación que ejerza, incluyendo la elección de su propia Junta Directiva que, según el TSJ, incurre en el vicio de usurpación de funciones contemplado en el artículo 138 de la CRBV, el cual establece que toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos.
Desde una argucia legal, el Acuerdo sobre la activación de la Carta Democrática aprobado por la AN puede ser tipificado, según la decisión 155, como un delito de Traición a la Patria que  “…se configura cuando se realizan acciones específicas bien sea dentro o fuera de la República con complicidad o no de otra nación o país, destinadas a afectar el normal funcionamiento del Estado y de sus instituciones; también se considera traición a la patria el acto mediante el cual se solicite o impetre a un Gobierno extranjero la intervención, participación o resolución de asuntos de política interna de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo constituiría delito de traición a la patria todas aquellas declaraciones a funcionarios extranjeros mediante las cuales se difame al Presidente de la República”.
La decisión 155 considera que en el texto del Acuerdo “…se demuestra claramente la configuración de este delito por parte (…) de los diputados de la Asamblea Nacional que participaron en la sesión y aprobaron dicho texto, que solicita abiertamente a la Organización de Estados Americanos y los Estados parte de ella, la aplicación de la Carta Democrática Interamericana a su propia Nación, lo cual constituye en una gravísima afrenta por parte de estos parlamentarios en contra de la forma democrática y republicana de nuestro patria y en perjuicio del propio pueblo que los eligió para que defendieran sus intereses”.
En consecuencia, los diputados que han desplegado la ofensiva internacional en contra del gobierno y han intervenido en parlamentos de otros países y organismos internacionales pueden ser acusados del delito de traición a la patria. De hecho, la fracción parlamentaria del oficialismo solicito que se inicie la investigación que determine la responsabilidad penal individual de los diputados que integran el Bloque de la Unidad, ya que sus actuaciones constituyen un desacato a las sentencias y mandamientos del TSJ, pudiendo estar incursos en el delito de traición a la patria, previsto y sancionado en el Código Penal venezolano.
En sintonía con esta solicitud, el TSJ sostiene que luego declarar nulo el Acuerdo de la AN para activar la Carta Democrática, los diputados del Bloque de la Unidad continuaron desplegando acciones que pudieran atentar de forma especialmente grave contra el sistema de valores, principios y normas previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual cualquier tribunal puede adoptar las medidas cautelares que sin estar expresamente mencionada en la ley permita la protección de los intereses y derechos ventilados en juicio. Si esto se concreta, los diputados perderían su inmunidad parlamentaria y serían detenidos.
En respuesta, el Bloque de la Unidad argumenta que existe una ley que está por encima de la Carta Magna y esta es precisamente la Carta Democrática Interamericana. Argumentan que el artículo 23 de la CRBV establece que:
Los Tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público. 

Las consecuencias de la decisión del TSJ

La decisión 155 de la Sala Constitucional declaró la nulidad por inconstitucionalidad del acto parlamentario aprobado por la Asamblea Nacional en fecha 21 de marzo de 2017, llamado ‘Acuerdo sobre la Reactivación del Proceso de Aplicación de la Carta Interamericana de la OEA, como mecanismo de resolución pacífica de conflictos para restituir el orden constitucional en Venezuela’…”.
Esta decisión prepara el terreno para que el gobierno retire a Venezuela de la OEA, declare un estado de conmoción, allane la inmunidad parlamentaria, termine de disolver la AN y finalmente imponga su absoluta dominación.
El retiro de la OEA
El TSJ ordena al presidente que evalúe el comportamiento de las organizaciones internacionales a las cuales pertenece la República y pudieran estar desplegando actuaciones similares a las del Secretario Ejecutivo de la OEA. En la declaración 155 se lee claramente que:
Ante las inéditas acciones que afectan la paz y soberanía nacional y ante el reiterado comportamiento contrario al orden jurídico internacional que ha venido ejecutando el actual Secretario General de la Organización de Estados Americanos (OEA), lesivo a los principios generales del derecho internacional y a la propia Carta de la Organización de Estados Americanos (A-41), referidos a la autodeterminación, independencia y soberanía de los pueblos, entre otros, se ordena al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela que proceda a ejercer las medidas internacionales que estime pertinentes y necesarias para salvaguardar el orden constitucional.
El estado de conmoción
La decisión también le ordena al gobierno que:
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y para garantizar la gobernabilidad del país, tome las medidas civiles, económicas, militares, penales, administrativas, políticas, jurídicas y sociales que estime pertinentes y necesarias para evitar un estado de conmoción; y en el marco del Estado de Excepción.
En tales circunstancias, los diputados opositores o cualquier ciudadano corren el riesgo de ser arrestados para ser juzgados en tribunales militares bajo cargos de usurpación de funciones y traición a la patria.
El allanamiento de la inmunidad parlamentaria
El TSJ argumenta que, conforme a lo previsto en el artículo 200 de la CRBV, la inmunidad parlamentaria ampara los actos de los diputados en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, pero no aplica mientras se prolongue la situación de desacato en la que se encuentra la AN. Se lee en el texto de la decisión:
Ante el desacato y omisión legislativa continuada por parte de la Asamblea Nacional, revisar excepcionalmente la legislación sustantiva y adjetiva (incluyendo la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, la Ley Contra la Corrupción, el Código Penal, el Código Orgánico Procesal Penal y el Código de Justicia Militar –pues pudieran estar cometiéndose delitos de naturaleza militar-),
La inmunidad parlamentaria es una institución política creada para que los diputados puedan ejercer sus funciones de control sobre las actuaciones del gobierno sin que sean acusados por vilipendio, difamación o injuria cuando formulan sus denuncias sobre abusos de poder, hechos de corrupción y violaciones a la ley. Es una figura que protege a los parlamentarios de las retaliaciones del poder.
La sentencia 155 es una amenaza a la inmunidad parlamentaria. De llegarse a eliminar, los diputados pueden ser privados de libertad sin pasar por el antejuicio de mérito. Al no tener inmunidad, los parlamentarios pueden ser acusados y detenidos, lo cual inhibirá la función de controlar el gasto del gobierno y velar por la administración transparente de los fondos públicos. Al quedar en estado de indefensión jurídica, el gobierno puede intensificar la persecución política.

La decisión 156

La decisión 156 la toma el TSJ en respuesta a un recurso de interpretación introducido el 28 de marzo por Pdvsa para analizar el contenido y alcance del artículo 187 de la CRBV y del artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, en cuyo texto se establece la competencia de la AN de conocer y aprobar la creación de empresas mixtas. El artículo 33 de la Ley de Hidrocarburos precisa que:
La constitución de empresas mixtas y las condiciones que regirán la realización de las actividades primarias, requerirán la aprobación previa de la Asamblea Nacional, a cuyo efecto el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Energía y Petróleo, deberá informarla de todas las circunstancias pertinentes a dicha constitución y condiciones, incluidas las ventajas especiales previstas a favor de la República. La Asamblea Nacional podrá modificar las condiciones propuestas o establecer las que considere convenientes (…).
Como la AN ha sido declarada en desacato y sus actos son considerados nulos, la Sala Electoral -en lugar de dictar la sentencia que está pendiente desde hace meses sobre los diputados del estado Amazonas-, en cuestión de horas decidió:
Sobre la base de la omisión inconstitucional declarada, esta Sala Constitucional resuelve que no existe impedimento alguno para que el Ejecutivo Nacional constituya empresas mixtas en el espíritu que establece el artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, a cuyo efecto el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Energía y Petróleo, deberá informar a esta Sala de todas las circunstancias pertinentes a dicha constitución y condiciones, incluidas las ventajas especiales previstas a favor de la República. Cualquier modificación posterior de las condiciones deberá ser informada a esta Sala, previo informe favorable del Ministerio de Energía y Petróleo.
Resolviendo la interpretación solicitada del artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos vigente, la Sala decide que la Asamblea Nacional, actuando de facto, no podrá modificar las condiciones propuestas ni pretender el establecimiento de otras condiciones.
Sobre la base del estado de excepción, el Jefe de Estado podrá modificar, mediante reforma, la norma objeto de interpretación, en correspondencia con la jurisprudencia de este Máximo Tribunal (ver sentencia n.° 155 del 28 de marzo de 2017).
Se advierte que mientras persista la situación de desacato y de invalidez de las actuaciones de la Asamblea Nacional, esta Sala Constitucional garantizará que las competencias parlamentarias sean ejercidas directamente por esta Sala o por el órgano que ella disponga, para velar por el Estado de Derecho.
Las consecuencias de la decisión del TSJ
Con la argucia legal de que la AN todavía se encuentra en desacato y por lo tanto no puede interpretar la norma sobre la constitución de empresas mixtas porque quedaría viciada de nulidad, la decisión 156 trae las siguientes consecuencias:
Sustitución del Poder Legislativo por el Poder Judicial
Con el argumento de evitar que la prolongación del desacato se convierta en un obstáculo para el funcionamiento del Estado, la Sala Constitucional decidió asumir las funciones del Poder Legislativo mientras dure el desacato de la AN a la decisión de la Sala Electoral.
Aunque la sentencia 156 solo se refiere a la Ley de Hidrocarburos, los argumentos que la soportan allanan el camino para que la Sala Constitucional pueda arrogarse en otros casos las funciones de legislar que corresponden a la AN. Si no se revierte este quiebre a la Constitución y la Ley, esta práctica se repetirá una y otras vez con las empresas mixtas que el gobierno ha anunciado en el Arco Minero del Orinoco.
Conformación de un Estado autoritario
Está más que demostrado que la separación e independencia de los poderes públicos es lo que permite que cada uno vigile al otro para evitar los abusos y excesos que se cometen cuando un poder se impone y somete a los demás. Pro con la decisión 156 avanza una estratagema vestida de pomposa legalidad a través de la cual se sigue desmembrando la CRBV y se conforma un estado cada vez más autoritario que terminará de dar al traste con la separación, independencia y autonomía de los poderes públicos.
Sólo cuando existe un sistema de control efectivo del poder es que puede haber democracia verdadera. A través de la autonomía de los poderes es que se puede asegurar el respeto a los derechos y libertades fundamentales del ser humano; el acceso y ejercicio del poder sustentado en el Estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres y justas como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas, así como la propia separación e independencia de los poderes públicos.
En medio de la aguda confrontación entre las cúpulas políticas que apuestan a exterminarse sin escuchar el clamor de la Nación, son estos fundamentos de la democracia los están en peligro en la Venezuela de hoy. ¿Qué podemos hacer para evitarlo? 

¿Por qué no se toman las medidas económicas que son de sentido común y amplio consenso?

¿Por qué no se toman las medidas económicas que son de sentido común y amplio consenso?
¿Qué es lo que impide sincerar el precio de la gasolina y la tasa de cambio de 10 Bs/$? El gobierno evade las medidas de ajuste para superar la crisis porque les atribuye un impacto antipopular. Pero en las parlamentarias del 6-D pagó el costo político de su inacción, justamente por no aplicar las medidas que son de sentido común y amplio consenso. Y ahora teme medirse en las elecciones regionales que sabe va a perder.
Ignorando las leyes que rigen la economía y preso de sus creencias limitantes, el gobierno sigue sin comprender por qué el control de cambios no evitó la fuga de capitales ni el descalabro de las reservas internacionales, pero lo mantiene como un instrumento de dominación política. Lo mismo hace con el control de precios que no pudo impedir la inflación más alta del mundo, pero le es útil y funcional a su modelo de dominación.
Un modelo económico se plantea hacer rendir unos recursos escasos para optimizar el bienestar social. Pero cuando éste degenera en un modelo de expoliación, el problema ya no es solo la ignorancia e incapacidad de los gobernantes, sino la estratagema de la que se valen los corruptos para capturar la renta. La acumulación de fortuna no se logra con la inversión productiva que genera una creciente riqueza, sino a través del enriquecimiento fácil que se obtiene al medrar de los errores y desviaciones de la política económica. La mentalidad rentista espera por un aumento de los precios del petróleo para distribuir clientelarmente la renta, mejorar su opción electoral y aferrarse al poder.   
A contrapelo de un modelo económico que crea capacidades industriales y tecnológicas, el modelo de expoliación no busca estimular las fuerzas productivas, sino el saqueo de la renta petrolera y el despojo a la empresa privada. Con este fin, destruye los mecanismos del mercado que regulan la dinámica económica y los sustituye por decisiones discrecionales del burocratismo. El modelo se vale de engorrosos trámites para crear una empresa, rígidos controles de cambio y de precios, abusos en las inspecciones y multas, requisa y remate de mercancías, arbitrario cierre de establecimientos, hasta llegar al extremo de encarcelar a sus gerentes y expropiar las empresas. Esta acción punitiva espanta la inversión, estimula la fuga de capitales, castiga la  producción y genera desempleo y escasez.
La pobreza derivada se convierte en el caldo de cultivo perfecto para implantar el modelo de control social con el cual somete y doblega a la población. A través de los programas compensatorios destruye la dignidad de la población más vulnerable que se acostumbra a vivir de las dádivas del gobierno, a cambio de su lealtad política e incorporación a los colectivos, brigadas de choque, milicias y reserva militar.
Los incentivos perversos de la política económica originan redes de corrupción que penetran el poder y van colonizando los puestos claves de mando donde se asignan y administran los recursos públicos. La corrupción va penetrando los ministerios, empresas del Estado, fuerza armada y poder judicial que, en estrecha colusión, conforman una poderosa nomenklatura que no diferencia entre el patrimonio público y el privado. Para enriquecerse con facilidad, manipulan a su favor los instrumentos de la política económica y despliegan su influencia para evitar cualquier medida de ajuste que amenace con desmantelar su estructura de poder.
Para blindar su defensa, el modelo de expoliación coopta militares y funcionarios que coloca en cargos donde pueden enriquecerse ilícitamente. Si logra corromperlos, los hace cómplices y parte de un modelo de expoliación que tuerce a su favor no solo la capacidad represiva del Estado, sino también el usufructo de los siguientes instrumentos de la política económica:
1.    Régimen de cambios múltiple mantiene brecha entre tasas de cambio para asegurar las ganancias de quienes reciben el dólar barato y lo revenden caro.
2.    Control de precios y subsidios que alimenta y sostiene el contrabando, así como la especulación con alimentos, medicinas y demás productos subsidiados.
3.    Expropiación y estatización de empresas que terminan secuestradas y quebradas por el burocratismo, el pseudosindicalismo y la corrupción.
4.    Financiamiento público en condiciones ventajosas de tasas de interés, plazos y garantías que son desviados y nunca devueltos a los entes del Estado.
5.    Adjudicación directa de obras públicas, contratos de servicios y suministro de bienes a testaferros, empresas de maletín y grupos económicos relacionados.  
6.    Licencias de importación que confiere a privilegiados el monopolio de la importación, distribución y comercialización de alimentos, medicinas e insumos.
7.    Dispensa de permisos sanitarios para la importación de alimentos y medicinas vencidos que se liquidan en el mercado internacional.
8.    Eliminación del sistema de precios de referencia internacional para facilitar importaciones con sobreprecio y mayor asignación de divisas preferenciales.
9.    Deuda externa ficticia para alimentar la fuga de capitales hacia paraísos fiscales que ocultan el origen ilícito de fondos mal habidos.   
10. Control de puertos y aduanas para encubrir la sobrefacturación y el contrabando de gasolina, minerales, insumos básicos, alimentos y medicinas.  
11. Decretos de Emergencia Económica que agrava la discrecionalidad, opacidad y falta de rendición de cuentas en la administración de los presupuestos.
12. Destrucción del marco legal y del entorno institucional para criminalizar la protesta y facilitar las decisiones arbitrarias del burocratismo.
Para erradicar el manejo perverso de estos instrumentos por parte de una nomenklatura corrupta que penetró y secuestró los poderes públicos, es necesario corregir las desviaciones y errores de la política económica. Esto pasa crear un nuevo marco legal y entorno institucional que sea expresión de un gran acuerdo nacional para aislar el efecto negativo de las oscilaciones de los precios del petróleo sobre la economía y la sociedad, y para evitar el uso arbitrario y discrecional de la renta por parte del gobierno de turno.
Para enterrar el modelo de expoliación es necesario restituir el Estado de Derecho y contar con un Poder Judicial capaz de sancionar el enriquecimiento ilícito. Se impone devolver la independencia y autonomía de los poderes públicos, incluyendo la AN para que pueda limitar el gasto del gobierno y controlar con rendición de cuentas la administración de los presupuestos. Esto pasa por restaurar la autonomía del BCV en el control de las reservas internacionales y la emisión de dinero.
También es necesario contar con unos medios de comunicación independientes que apoyen la contraloría ciudadana para investigar, denunciar y castigar las aberraciones en las que se sustenta el modelo de expoliación, hasta sustituirlo por un verdadero modelo económico que rescate el uso de los instrumentos de política económica, en función de impulsar la transición de una economía rentista, estatista e importadora hacia una economía exportadora, sustentada en el emprendimiento, el valor del trabajo y el esfuerzo productivo. 

jueves, 2 de marzo de 2017

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martes, 21 de febrero de 2017