Víctor Álvarez R. / Director de Pedagogía Económica y Política
La reforma
parcial de la LOH representa un cambio de paradigma en la política
petrolera venezolana y da inicio a un nuevo modelo de negocios en las empresas
mixtas. La nueva ley se aleja del modelo de control estatal para promover la
inversión privada nacional y extranjera en la industria petrolera nacional.
El Estado venezolano es el dueño
de los yacimientos de petróleo, pero no cuenta con los recursos financieros, la
tecnología y el capital humano que se requiere para aumentar la producción. La canasta petrolera
venezolana se ha tornado cada vez más pesada y menos rentable, dos tercios de
la producción son crudos pesados de muy difícil y oneroso procesamiento. Explotar el
petróleo extrapesado de la FPO es más costoso que extraer el petróleo ligero
del estado Zulia o Monagas, pero el régimen fiscal no toma en cuenta estas
diferencias y cobra el mismo porcentaje de regalía. Para que los crudos
pesados no se queden en el subsuelo, la realidad financiera y de mercado impone
adecuar el nivel de regalías a la rentabilidad de cada tipo de crudos; es decir, menor
regalía para los crudos pesados difíciles de procesar y mayor regalía para los
crudos livianos más fáciles de extraer.
Ante
las severas restricciones presupuestarias la posibilidad real de rentabilizar las
riquezas del subsuelo exige un cambio de paradigma en la forma de entender y
ejercer la soberanía nacional sobre las riquezas del país, y esto pasa por
adecuar a los nuevos tiempos el marco legal que rige la industria petrolera
nacional.
Cambios en la LOH
Con base en las motivaciones antes comentadas, los cambios más importantes en la LOH son los siguientes:
Régimen de Participación y
Control
Art. 22-23: Se introduce la figura de los Contratos de
Actividades Primarias (anteriormente llamados Contratos de Participación
Productiva CPP o Acuerdos de Servicios de Producción ASP)) para permitir que
las actividades primarias (exploración y extracción) no sean
exclusivas del Estado y puedan realizarse a través de Contratos con Empresas
Privadas.
Art.
33: Se reforma para agilizar la aprobación de empresas mixtas,
permitiendo que el Ejecutivo tenga mayor discrecionalidad y poder de decisión en
los términos contractuales, sin que necesariamente tenga que pasar por la
aprobación de la Asamblea Nacional.
Autonomía Comercial y Operativa
Art.
26: Permite que las empresas privadas tengan
el derecho de comercializar directamente el crudo y gas asociado,
algo que antes era potestad exclusiva de PDVSA.
Art.
40: Habilita que las empresas operadoras (como Chevron o socios
extranjeros) asuman la gestión total de los campos, incluyendo la
contratación de servicios y logística.
Incentivos Fiscales y Regalías
Art. 44: Permite
que la regalía, o remuneración que recibe el Estado por la explotación de
un recurso natural no renovable, originalmente del 30%, pueda reducirse hasta
un 15% o 20% según la viabilidad técnica y económica del proyecto.
Art. 48: Modifica el
régimen de impuestos superficiales y de consumo propio para incentivar la
inversión en áreas de difícil extracción.
Seguridad jurídica y Arbitraje
Art. 57: Se introduce
la cláusula de Arbitraje Internacional, permitiendo que las disputas se
resuelvan en tribunales internacionales como el CIADI y no necesariamente en
los tribunales venezolanos.
Art. 60-62: Se cambian
los criterios de las concesiones y reversión de activos para garantizar que el
inversionista privado pueda recuperar su capital antes de que los bienes pasen
al Estado.
¿Qué gana el
país y el socio privado con la reforma de la LOH?
Para recuperar la industria petrolera venezolana se ha planteado que el
socio privado aporte mayor capital, pero éste exige una mayor participación
accionaria en las empresas mixtas en la que participa con Pdvsa. Aunque el
Estado aún mantiene la mayoría accionaria en estas empresas, la reforma permite
un nuevo modelo de negocios donde el control operativo pasa a manos del socio
privado, tal como si fuera el accionista mayoritario. Esto le permite al socio
privado:
Control
privado de la gestión: Los Contratos de Actividades
Primarias (anteriormente llamados Contratos de Participación Productiva -CPP- o
Acuerdos de Servicios de Producción -ASP-)) permiten la gestión privada
de la empresa mixta, incluyendo la gestión operativa que antes estaba reservada
exclusivamente a Pdvsa. En este nuevo modelo de negocios, Pdvsa deja de ser
una empresa operadora y pasa a ser una empresa de fiscalización. El Estado preserva
la propiedad sobre las riquezas del subsuelo, pero la extracción y
comercialización la lleva a cabo el socio privado.
Cobro de Deudas: Los nuevos contratos permiten a las empresas
socias en las empresas mixtas retener parte de la producción para saldar deudas
pendientes. Las empresas pueden
cobrar sus dividendos directamente, sin que Pdvsa retenga los dividendos para
destinar los ingresos y ganancias a otras prioridades.
Disminuye la regalía
La reforma permite bajar la regalía del 30% al 15% para compensar la
diferencia de rentabilidad y hacer viables los proyectos en campos maduros o
nuevos. La combinación de menores regalías y bajos impuestos aumenta la
rentabilidad y convierte al petróleo venezolano en un negocio muy competitivo en
comparación con otros países.
Voces críticas de la reforma a la LOH
Las
tensiones más importantes radican en la histórica posición de las
transnacionales petroleras de minimizar las regalías e impuestos y en domiciliar
las controversias y litigios en tribunales internacionales. Las voces críticas
argumentan que la regalía es el derecho que ejerce el Estado propietario por la
explotación de un recurso natural no renovable y no debería ser disminuida, y
que los tribunales internacionales suelen dictar sentencia en contra de los
estados soberanos y a favor de las corporaciones transnacionales.
Los críticos consideran que la reforma de la LOH representa una
entrega a las transnacionales petroleras del control que el poder nacional debe
ejercer sobre las reservas y yacimientos de hidrocarburos del país. Argumentan que
se degradan las atribuciones del Poder Legislativo al suprimir la autorización previa
en los contratos de interés nacional. Advierten que por este camino se dará
inicio a un proceso de desnacionalización y privatización de la industria
petrolera nacional, debilitando el papel del Estado como regulador y ejecutor
de la política petrolera.
Ahora
bien, la sociedad venezolana no se beneficia de empresas mixtas donde la
mayoría accionaria del 51 % pertenece a un Estado que no tiene recursos para
cubrir el aporte de capital que le corresponde. Si la soberanía nacional reside
en la propiedad estatal de los recursos del subsuelo, en un contexto de
restricciones económicas y presupuestarias el gobierno de turno puede hacer uso
de su facultad para establecer las nuevas condiciones para explotar los
yacimientos petroleros. El reto es que las reformas que se le hagan al marco legal que
rige la industria petrolera permita ejercer de forma eficaz la soberanía
nacional sobre las riquezas del subsuelo. La clave no es que el Estado sea el
accionista mayoritario en las empresas mixtas, sino en la capacidad del
gobierno de turno para promover la inversión privada en la industria petrolera
y así poder recaudar un mayor volumen de regalías, impuestos y dividendos que
se destinen a impulsar el desarrollo económico y mejorar las condiciones de
vida de los venezolanos.

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